Salida de menores de edad del País

 Migración Colombia hizo un anuncio que impactará a muchos viajeros: a partir del pasado miércoles 13 de marzo, ya no es necesario contar con el permiso aprobado por uno de los padres (el que no viaja) para que un menor salga del territorio nacional. Esta noticia es especialmente relevante para aquellos que estén reportados como deudores alimentarios morosos. ¡Descubre cómo esta actualización podría afectar tus planes de viaje!

Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los requisitos migratorios a cumplir:

  • Los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), que requieran salir de Colombia, necesitan permiso de salida otorgado por los padres o padre que no viaja con el menor, autenticado ante Notario Público o Autoridad Consular en el exterior.
  • El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido  en el  Código de Infancia y Adolescencia.
  • También copia física o imagen legible del registro civil del niño, niña o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso  se encuentra en Colombia , el permiso debe estar  autenticado ante notario público.​
  • Si el padre o madre que otorga el permiso,  se encuentra en el exterior,  el permiso debe estar  autenticado ante el consulado colombiano.
  • De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español,  suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • Cuando uno de los  padres ha fallecido , se debe presentar el  Registro Civil de Defunción del mismo . En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor. 
  • Para los menores adoptados,  se debe  presentar copia  de la  sentencia de adopción  debidamente ejecutoriada.
  • Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
  • Si la  patria potestad está en cabeza de uno de los padres , se debe presentar  copia de la sentencia debidamente ejecutoriada .
  • Si el permiso está  otorgado por escritura pública,  se debe presentar copia de la misma con la  certificación de su vigencia 
  • Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
  • No se requiere el permiso de salida de menores de edad del país del padre o madre cuando es deudor alimentario moroso y está inscrito en el REDAM. En ese caso se debe presentar el certificado de inscripción del padre o madre moroso en la base de datos del REDAM. Este certificado proporcionado por MINTIC, es validado a través de un código QR y código alfanumérico de verificación.

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Preguntas frecuentes

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, para salir del pais deben presentar los siguientes requisitos:

Si viaja con un menor de 18 años ¿Cuáles son los requisitos para su salida del país?

– Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
– Visa o permiso vigente según el caso
– Copia física o imagen legible del Registro Civil de Nacimiento.
– Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el niño, niña o adolescente.

Si no viaja con alguno de los padres: ¿Cuáles son los requisitos para la salida de menores de edad? 

– Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público.

– Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser original. 

– Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley. 

– Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada. 

– Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia. 

– Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. 

– Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. 

– Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país. 

– La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia. 

– El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.

Los nuevos permisos de menores para salir del país deben decir fecha de salida, en compañía de quién viaja o si viaja solo, a dónde se dirige, motivo del viaje y fecha de regreso al país. De acuerdo con nuevas disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 01 de agosto del 2009, todos los documentos que vengan con reconocimiento consular, no deben ser presentados en la oficina de legalizaciones.

Si viaja con menores para países miembros de la CAN, ¿Cuáles son los requisitos?

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del paIs los siguientes requisitos: 

– Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
– Los niños colombianos menores de 7 años podrán usar como documento de viaje el Registro Civil de Nacimiento, el cual debe estar debidamente autenticado.
– Copia física o imagen legible del Registro Civil de Nacimiento.
– Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.
– Menor colombiano que sale haciendo uso de la ley 1878 de 2018: consulta aquí.

Si viaja con menores para países miembros de Mercosur, ¿Cuáles son los requisitos?

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del pais los siguientes requisitos: 

– Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace Registro Civil.
– Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

¿Qué es la patria potestad?

Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es irrenunciable. 

¿Cuándo se pierde la patria potestad? 

Se pierde por Sentencia Judicial. Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.

¿Qué es la custodia?

Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.

¿Se debe dejar copia del registro civil a la salida del menor en los Puntos de Control Migratorio PCM?

NO  se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración, no obstante, si es necesario presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).

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